Ley 5/1997
Articulo 11:
Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del
Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una
atención integrada y polivalente dirigida a toda la población,
articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y
rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de
los grupos en que se integra, potenciando su participación en la
búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y
básicas.
Corresponde a los Servicios Sociales Generales la
programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de
atención primaria.
Los Servicios Generales se prestarán por equipos
interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de Servicios
Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.
Articulo 13:
Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a
sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo,
discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social,
cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el
plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales
Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración
de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y
por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o
por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.
Dentro del articulo 13 encontramos el servicio de piso tutelado, un servicio especializado con una atención más específica.
Articulo 21: De las personas con discapacidades
1. Para las
personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial,
parálisis cerebral o enfermedad mental, se promoverán actividades de:
a) Prevención.
A
través de los servicios pertinentes, se fomentará la detección y
atención temprana de los síntomas y señales de deficiencia, seguidas de
las medidas curativas o correctivas necesarias que pudieran impedir la
discapacidad o, por lo menos, reducir apreciablemente su gravedad, y que
puedan impedir a veces que se convierta en una condición permanente.
En estos casos, la prestación de los servicios deberá tener un marcado carácter sociosanitario.
b) Tratamiento/Asistencia.
Se
llevará a cabo el tratamiento o la asistencia de personas afectadas por
algún tipo de discapacidad a través de servicios entre los que se
incluyen:
- El asesoramiento y la asistencia social, psicológica y de otros tipos.
- La atención global desde el nacimiento a la persona con discapacidad o riesgo de padecerla.
- La capacitación en actividades de autocuidado, incluidos los aspectos
de movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida cotidiana y
socialización, incluyendo el manejo de prótesis, con las disposiciones
especiales que se requieran según las necesidades derivadas de cada tipo
de discapacidad.
- El suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositivos.
- La formación especial.
- Los servicios de rehabilitación profesional (inclusive la orientación y
formación profesional, colocación en empleo normal o protegido).
- El seguimiento.
2.
Las actuaciones tendentes a conseguir los objetivos arriba mencionados
y, en particular, el objetivo genérico de una integración social y
laboral lo más amplia posible para las personas con alguna capacidad
reducida, requieren prestar una atención específica a los diferentes
grupos de personas afectadas por discapacidades, adecuando instalaciones
y servicios a cada grupo de personas.
3. La Generalitat, a
través de los organismos que gestionen los servicios sociales y la
sanidad, fomentará un área de servicios sociosanitarios para atender a
aquellas personas afectadas por discapacidades que, además de medidas
sociales, precisen de atención sanitaria.
4. Para abarcar todos
los ámbitos de actuación, se fomentarán actividades de ocio con la
finalidad de que las personas discapacitadas tengan las mismas
oportunidades de disfrute del tiempo libre, de romper con su rutina
diaria y de salir de su entorno habitual. Con ello se proporcionará una
ayuda a las familias.
5. Se prestará atención especial en el
contexto sociosanitario a los enfermos mentales. Para ellos se
articulará una red asistencial en la que los recursos sanitarios y
sociales se conjunten atendiendo a sus múltiples necesidades desde una
perspectiva global. En particular, como se recoge en artículos
siguientes de esta misma ley, se complementarán los centros de atención
sanitaria con instalaciones que den respuesta a las necesidades
psicosociales específicas de este conjunto de personas.
6. Con
el fin de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones
públicas en este ámbito, se crea una Oficina para las personas con
discapacidades, a la que corresponderá coordinar las actuaciones entre
las distintas administraciones del ámbito de actuación de la presente
ley sobre los extremos relacionados con la integración social y
ocupacional de las personas discapacitadas. Mediante decreto del
Gobierno Valenciano se regulará esta oficina.
Dentro del articulo 21 vemos que es un servicio para personas con diversas discapacidades, tomando medidas de prevención para cada caso. Posee un tratamiento o asistencia a dichas personas con asesoramiento, atención global desde el comienzo de su vida con discapacidad o con la posibilidad de poder padecerla; actividades de autocuidado en varios aspectos, suministro también de ayudas técnicas, formación especial, rehabilitación y seguimiento de todo ello.
Lo que se pretende es conseguir los objetivos nombrados anteriormente, para ampliar la integración social y laboral con su respectiva atención específica. También podrán optar a una atención sociosanitaria los pacientes que la necesiten. Vemos también actividades de ocio con la finalidad de que las personas discapacitadas tengan las mismas oportunidades de disfrute de tiempo. Se complementará de instalaciones adaptadas para ellos. Y finalmente se creará una oficina para las personas con discapacidades.
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