jueves, 27 de octubre de 2016

Ley de dependencia.

LEY DE DEPENDENCIA

La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

  • Título preliminar: Disposiciones generales
  • Título I: El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
  • Título II: La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Título III: Infracciones y sanciones. 

Dentro de las disposiciones adicionales encontradas en la ley de dependencia encontramos 16 posibilidades de disposiciones adicionales, y dentro de cada una hay una especificación. 
En las disposiciones transitorias se encuentran dos tipos. 
Y para terminar se en la disposiciones finales encontramos nueve.

La ley de dependencia posee 47 artículos. 



Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

 Hemos elegido este articulo porque define los conceptos de Autonomía, Dependencia, ABVD (actividades básicas de la vida diaria), Necesidades de apoyo para la autonomía personal, Cuidados no profesionales, Cuidados profesionales, Asistencia personal y Tercer sector. Son conceptos muy importantes de saber, pensamos que es lo básico en este módulo, y a partir de ahí se puede seguir ampliando los conocimientos de las atención a personas en situación de dependencia. Cada concepto además, aunque ahí este resumido, tienen un campo bastante amplio. Y dando una opinión personal respecto este artículo, podemos decir que es interesante conocerlo. Es como una base para un gran comienzo.

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