jueves, 27 de octubre de 2016

Ley de dependencia.

LEY DE DEPENDENCIA

La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

  • Título preliminar: Disposiciones generales
  • Título I: El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
  • Título II: La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Título III: Infracciones y sanciones. 

Dentro de las disposiciones adicionales encontradas en la ley de dependencia encontramos 16 posibilidades de disposiciones adicionales, y dentro de cada una hay una especificación. 
En las disposiciones transitorias se encuentran dos tipos. 
Y para terminar se en la disposiciones finales encontramos nueve.

La ley de dependencia posee 47 artículos. 



Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

 Hemos elegido este articulo porque define los conceptos de Autonomía, Dependencia, ABVD (actividades básicas de la vida diaria), Necesidades de apoyo para la autonomía personal, Cuidados no profesionales, Cuidados profesionales, Asistencia personal y Tercer sector. Son conceptos muy importantes de saber, pensamos que es lo básico en este módulo, y a partir de ahí se puede seguir ampliando los conocimientos de las atención a personas en situación de dependencia. Cada concepto además, aunque ahí este resumido, tienen un campo bastante amplio. Y dando una opinión personal respecto este artículo, podemos decir que es interesante conocerlo. Es como una base para un gran comienzo.

martes, 25 de octubre de 2016

Normativa.

Ley 5/1997

Articulo 11: 
Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de atención primaria.
Los Servicios Generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.


Articulo 13:
 Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

Dentro del articulo 13 encontramos el servicio de piso tutelado, un servicio especializado con una atención más específica. 




Articulo 21:  De las personas con discapacidades

1. Para las personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial, parálisis cerebral o enfermedad mental, se promoverán actividades de:

a) Prevención.

A través de los servicios pertinentes, se fomentará la detección y atención temprana de los síntomas y señales de deficiencia, seguidas de las medidas curativas o correctivas necesarias que pudieran impedir la discapacidad o, por lo menos, reducir apreciablemente su gravedad, y que puedan impedir a veces que se convierta en una condición permanente.

En estos casos, la prestación de los servicios deberá tener un marcado carácter sociosanitario.

b) Tratamiento/Asistencia.

Se llevará a cabo el tratamiento o la asistencia de personas afectadas por algún tipo de discapacidad a través de servicios entre los que se incluyen:
- El asesoramiento y la asistencia social, psicológica y de otros tipos.
- La atención global desde el nacimiento a la persona con discapacidad o riesgo de padecerla.
- La capacitación en actividades de autocuidado, incluidos los aspectos de movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida cotidiana y socialización, incluyendo el manejo de prótesis, con las disposiciones especiales que se requieran según las necesidades derivadas de cada tipo de discapacidad.
- El suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositivos.
- La formación especial.
- Los servicios de rehabilitación profesional (inclusive la orientación y formación profesional, colocación en empleo normal o protegido).
- El seguimiento.

2. Las actuaciones tendentes a conseguir los objetivos arriba mencionados y, en particular, el objetivo genérico de una integración social y laboral lo más amplia posible para las personas con alguna capacidad reducida, requieren prestar una atención específica a los diferentes grupos de personas afectadas por discapacidades, adecuando instalaciones y servicios a cada grupo de personas.

3. La Generalitat, a través de los organismos que gestionen los servicios sociales y la sanidad, fomentará un área de servicios sociosanitarios para atender a aquellas personas afectadas por discapacidades que, además de medidas sociales, precisen de atención sanitaria.

4. Para abarcar todos los ámbitos de actuación, se fomentarán actividades de ocio con la finalidad de que las personas discapacitadas tengan las mismas oportunidades de disfrute del tiempo libre, de romper con su rutina diaria y de salir de su entorno habitual. Con ello se proporcionará una ayuda a las familias.

5. Se prestará atención especial en el contexto sociosanitario a los enfermos mentales. Para ellos se articulará una red asistencial en la que los recursos sanitarios y sociales se conjunten atendiendo a sus múltiples necesidades desde una perspectiva global. En particular, como se recoge en artículos siguientes de esta misma ley, se complementarán los centros de atención sanitaria con instalaciones que den respuesta a las necesidades psicosociales específicas de este conjunto de personas.

6. Con el fin de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en este ámbito, se crea una Oficina para las personas con discapacidades, a la que corresponderá coordinar las actuaciones entre las distintas administraciones del ámbito de actuación de la presente ley sobre los extremos relacionados con la integración social y ocupacional de las personas discapacitadas. Mediante decreto del Gobierno Valenciano se regulará esta oficina.


Dentro del articulo 21 vemos que es un servicio para personas con diversas discapacidades, tomando medidas de prevención para cada caso. Posee un tratamiento o asistencia a dichas personas con asesoramiento, atención global desde el comienzo de su vida con discapacidad o con la posibilidad de poder padecerla; actividades de autocuidado en varios aspectos, suministro también de ayudas técnicas, formación especial, rehabilitación y seguimiento de todo ello. 
Lo que se pretende es conseguir los objetivos nombrados anteriormente, para ampliar la integración social y laboral con su respectiva atención específica. También podrán optar a una atención sociosanitaria los pacientes que la necesiten. Vemos también actividades de ocio con la finalidad de que las personas discapacitadas tengan las mismas oportunidades de disfrute de tiempo. Se complementará de instalaciones adaptadas para ellos. Y finalmente se creará una oficina para las personas con discapacidades.

martes, 18 de octubre de 2016

Nuestro piso tutelado.

En esta tercera entrada vamos a hablar de un servicio de alojamiento alternativo como es el piso tutelado.

Este piso tutelado proviene de la asociación llamada Nelokim. Nuestra vivienda tutelada es para 6 personas entre 21 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 55%. Consisten en viviendas adaptadas para las necesidades de las personas con enfermedad mental. El objetivo fundamental es potenciar las capacidades de la persona integrándolo en las tareas domesticas y con la posibilidad de tener relaciones sociales fuera del hogar.
Buscamos darle un trato especial, amable y cariñoso. A nuestros trabajadores les gusta el trato y cuidado. Todos ellos poseen una titulación académica referida a la enfermería. 

Ubicación: 
Esta situado en suelo urbano y de fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos.

  
 Servicios:

- Con ayuda del tutor se dispone de cuidado y aseo personal a personas dependientes y en el mantenimiento del hogar.
- Asistencia, apoyo o supervisión.

En la manutención a cada persona se le atribuye una dieta adecuada teniendo en cuenta posibles enfermedades. 

Se planificarán salidas colectivas al aire libre.

También disponemos de servicios como el consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, centros ocupacionales, y servicio de ayuda a domicilio. 



Orgranigrama ASAPME Teruel

martes, 11 de octubre de 2016

Autonomía y dependencia.

Hola. En esta entrada vamos a hablar y a enseñaros unos videos sobre la autonomía y la dependencia.

Sobre la dependencia podemos decir que es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, de otros apoyos para su autonomía personal.


Y en cambio sobre la autonomía diremos que es la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.



jueves, 6 de octubre de 2016

Presentación.

Hola. Somos Kim, Lorena y Neus. Estamos en el IES Josep Iborra, donde estudiamos 1º del ciclo formativo de grado medio de atención a personas en situación de dependencia. 
La idea de este blog es hablar o informaros de los contenidos del modulo organización de la atención a las personas en situación de dependencia.
Consiste básicamente en preparar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por equipo interdisciplinar.
1º Interpreta programas de atención a las personas en situación de dependencia relacionando el modelo organizativo y de funcionamiento con el marco legal vigente.
2º Organiza la intervención con las personas en situación de dependencia, seleccionando estrategias en función de sus características y las directrices del programa de intervención.
3º Organiza los recursos necesarios para su intervención relacionando el contexto donde se desenvuelve su actividad con las características de las personas en situación de dependencia.
4º Gestiona la documentación básica de la atención a personas en situación de dependencia relacionándola con los objetivos de la intervención.